SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

Inobservó el plazo para el inicio del proceso

         Corresponde señalar inicialmente, que bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, la presunta inobservancia del plazo para iniciarse el proceso disciplinario en contra del ahora accionante, es un aspecto que debió ser reclamado previamente en el proceso administrativo disciplinario, por lo que, no se puede pretender que esta instancia constitucional dilucide este extremo; consiguientemente, en relación a éste punto no corresponde emitir mayor pronunciamiento.

         Ahora bien, respecto a que conforme los arts. 25 y 26 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, el Tribunal de apelación debía confirmar o revocar el fallo impugnado en el plazo de quince días contados desde la recepción de la apelación, sin embargo, desde el 27 de agosto de 2018 -fecha de la recepción de la apelación- hasta el 17 de septiembre de igual año -fecha en la se emitió la Resolución- transcurrieron veinte días corridos, por lo que, la autoridad ahora demandada "se habría demorado" al emitir el Auto de revisión METC/DDET/N° 012/2018, es preciso advertir que tampoco resulta evidente que se haya emitido fuera de plazo, por cuanto de la revisión de los actuados señalados se advierte que la referida Resolución fue emitida dentro de los quince días hábiles establecidos por ley; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada.