SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se determine ordenar a las autoridades demandadas: a) La previa declaratoria de necesidad y utilidad pública municipal respecto a la fracción de terreno de su propiedad (434,15 m2); b) El pago a su favor de una justa indemnización, en apego estricto a las normas que regulan la materia, previo justiprecio mediante informe pericial o por acuerdo entre partes; c) Inicien y concluyan el trámite de expropiación, siguiendo estrictamente las normas aplicables tanto de la Constitución Política del Estado, Código Civil, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y Reglamentos Internos de la Institución; y, d) Devuelvan y entreguen la fracción de terreno indebidamente expropiada de 434,15 m2, en relación a sus derechos a la propiedad y posesión, mientras se ejecuten las órdenes contenidas en los acápites anteriores y sea en el plazo de veinte días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
- Fragmento 19