SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian como lesionados sus derechos a la propiedad privada y a recibir una indemnización justa; y, la garantía del debido proceso; por cuanto, el GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, debió expropiar la extensión de 434,15 m2 en base al Testimonio 941/2015 de 19 de mayo -vigente-; empero, el trámite de expropiación sobre esa porción no se concretó “hasta la fecha”, pese a que la referida entidad edil demandado inscribió la fracción de terreno de 257,64 m2 en DD.RR. de Quillacollo del aludido departamento, que fue cedida gratuitamente, sin iniciar el trámite de expropiación del espacio de su propiedad que ahora es utilizado como espacio público; omisión, que fue avalada por el Concejo Municipal demandado, al no emitir la Resolución de Expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
- Fragmento 19