SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos

           Sobre el particular, la SCP 1140/2015-S3 de 16 de noviembre, indicó que: “La acción de amparo constitucional fue pensada por el legislador como un medio expedito de defensa de los derechos y garantías constitucionales, pero que ocurre si los derechos o hechos que se aducen no se encuentran dilucidados o resueltos, al respecto la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, señaló que: [El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.