Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal Técnico Administrativa 57/2015 de 20 de enero, el Ejecutivo Municipal resolvió aprobar el Plano de Regularización de Lote a nombre de Oscar Sebastián Cabrera Ajalvo y Lucila Flores de Cabrera -hoy peticionantes de tutela-, “…ubicado en el Distrito 29-S, Zona Capacachi; Manzana Nº 140-A, Lote N-N, Av. Colcapirhua de 28.00 mts, y calle Genciana de 20.00 mts, de la Jurisdicción Colcapirhua” (sic), debiendo los propietarios suscribir la minuta de cesión a favor del Municipio por la superficie afectada de 257.64 m2 con destino de ensanche de vías y a expropiar la superficie de 434.15 m2 (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
- Fragmento 19