SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

II.3.

II.3.  El Director de Asesoría Legal y el Secretario General, ambos del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante nota de 12
de abril de 2016, hicieron conocer a Lucila Flores de Cabrera y Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo, el Informe Legal a través del cual dentro del trámite de solicitud de inicio de proceso de expropiación H.R. 3217 de 27 de mayo de 2015, la Abogada de Catastro, indicó que: “De lo anteriormente expuesto se puede inferir que los propietarios, por mediar el interés privado y estar contemplados dentro del marco normativo señalado, deberían ceder dichas superficies a título gratuito, sin que medie indemnización o compensación de parte del municipio, en ese sentido en aplicación del artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba, en el presente caso no procedería la expropiación ni la compensación, así como se debe considerar que de acuerdo al Informe emitido por el topógrafo del Dpto. de Urbanismo, por la superficie en cuestión pasaría la torrentera de Challacaba, por lo que se constituiría en un bien municipal de dominio público, conforme establece la normativa legal (Arts. 30, 31 de la Ley 482 de Gobierno Autónomos Municipales)…” (sic [fs. 51 y 52 a 54]).