SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.5.
II.5. Mediante Informe Técnico DIRURB/JEFCAT/02/2019 de 24 de mayo, Edgar Moscoso Rodríguez, Jefe de Catastro del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, solicitada por la Dirección de Asesoría Legal, respecto al “…uso de espacio en el sector de Capacachi Distrito 29-S Av. Colcapirhua Manzano 140-A Lote NN, a Nombre de los señores Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo y Lucila Flores de Cabrera” (sic), indicó que del “…espacio constituido en la Avenida Colcapirhua con perfil de 28.00 mts y calle Genciana de 20.00 mts, colindantes al lote de los señores Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo y Lucila Flores de Cabrera, fue consolidada desde la gestión 2009 como calle para Uso Público” (sic [fs. 219 a 231]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
- Fragmento 19