Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa Testimonio 941/2015 de 19 de mayo, de Escritura Pública de Minuta de Cesión Gratuita por una fracción de terreno suscrita por el GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba representada por Milton Garabito Monrroy, Alcalde Municipal; y, Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo y Lucila Flores de Cabrera; por el cual, a título de cesión gratuita transfirieron la extensión superficial de 257.64 m2 con destino exclusivo a ensanches de vías y/o calles a favor de la referida entidad municipal (fs. 255 a 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
- Fragmento 19