Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2019-S1

    Fecha: 21-Oct-2019

    II.4.1.

    II.4.1. En revisión de la decisión asumida por el Juez de garantías, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0237/2018-RCA de 12 de junio, confirmó la Resolución de 25 de abril de 2018 y declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo y Lucila Flores de Cabrera (fs. 91 a 98).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional no es una vía para dilucidar hechos o derechos controvertidos
    • a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
    • En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
    • de la dilucidación de cuestiones de hecho
    • artículo 133 del PLANUR y Artículo 55 del Reglamento General de Edificaciones y Subdivisiones de Cochabamba
    • Fragmento 19

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca