SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto y declaren nulas de pleno derecho, las Resoluciones: 01/2019 del “LIV”, pronunciada por el Consejo Nacional Ordinario el 2 de febrero de 2019, celebrado en La Paz; 01/2019 del “I” Consejo Nacional Extraordinario, de 16 de febrero del mismo año, realizado en Santa Cruz; y, la Resolución Final Sancionatoria 02/2019 de 8 de abril, emitida por el Tribunal de Honor Nacional; y, b) Se ordene a los demandados, que reconozcan que su persona es el Presidente en ejercicio legítimo del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, y consiguientemente, el reconocimiento de la Directiva Departamental del Colegio de Odontólogos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO