SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.3.2.  Sobre la

             Al respecto debemos dejar establecido que, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se evidencia que a pesar de lo extenso del memorial presentado, el impetrante de tutela se limitó a señalar la indicada Resolución y posteriormente realizar extensas citas textuales sobre jurisprudencia constitucional, además de conceptualizar los derechos supuestamente vulnerados, sin explicar de manera causal y lógica, de qué manera y en qué sentido estas resoluciones habrían afectado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales indicadas como lesionadas; pues no especificó qué parte de estas Resoluciones o cuales de sus argumentos y conclusiones le son perjudiciales, o cual fue la interpretación errada o arbitraria que hubiera vulnerado sus derechos o garantías, lo que demuestra que realizó una deficiente relación de los hechos y derechos, sin precisar el nexo causal entre el hecho denunciado y el derecho vulnerado, incumpliendo de esa manera un requisito que debió ser cumplido por aquel que solicita la protección o tutela de su derecho ante la jurisdicción constitucional, mismo que no se reduce en impugnar resoluciones y sin fundamento alguno, o citar artículos de la Constitución, sin que se relacione o se explique cómo los hechos denunciados lesionaron el derecho fundamental en cuestión, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; extremo que inhibe que este Tribunal conceder la tutela ante la escasa claridad de los hechos expuestos por el propio accionante.

             A lo indicado debe agregarse que, respecto a la Resolución pronunciada por el Tribunal de Honor, el accionante reiteradamente señaló que esta era irrevisable e inimpugnable; sin embargo, conforme a la Conclusión II.5 del presente fallo, se estableció que el “I” Congreso Nacional Extraordinario Cobija-Pando, el 26 de abril de 2019, mediante la Resolución 3/2019, cursante a fs. 235 a 236 vta., resolviendo la impugnación presentada, entre otros, por el ahora accionante, determinó aprobar la Resolución Final Sancionatoria 02 pronunciada el 8 de abril de 2019, emitida por el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Odontólogos, hecho que nos permite concluir que el accionante además de obviar el nexo de causalidad, también incumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que la Resolución ahora cuestionada ya fue resuelta por otra instancia superior del ente colegiado.