SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.4.
II.4. El 21 de mayo de 2019, Gonzalo Daza Mendoza, abogado en representación legal de Roberto Mario Bueno Ramírez, ahora accionante, en el transcurso de la audiencia de la acción de amparo constitucional, de manera oral sostuvo que, respecto a la Resolución 01/2019 del “LIV” del Consejo Nacional Ordinario de 2 de febrero (celebrado en La Paz) y la Resolución 1/2019 del “I” Consejo Nacional Extraordinario de 16 de febrero de 2019, llevado a cabo en Santa Cruz, efectivamente presentó impugnaciones en contra de estas Resoluciones, pero que en estos recursos solamente se cuestionó la competencia de estas instancias (Tribunal que las emitió) para determinar la suspensión de las elecciones del Directorio del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, pero no denunció las vulneraciones a sus derechos fundamentales, que ahora alega en la acción de amparo constitucional presentada (fs. 870 a 871).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO