SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 20
Conforme a las Conclusiones del presente fallo y los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional se tiene que, por Resolución 01/2019 de 2 de febrero, el “LIV” Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, determinó suspender las elecciones al Directorio Departamental del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, programadas para el 9 de febrero de 2019, e instruyó que de manera inmediata, el Colegio de Odontólogos de Cochabamba convoque a una Asamblea General Extraordinaria para la designación de un Comité Electoral, cuyos miembros cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el art. 95, en relación al 93, del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia; asimismo, instruyó a la Directiva Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Honor Nacional, por las presuntas infracciones cometidas al Estatuto Orgánico de la indicada entidad colegiada por parte de Roberto Bueno Ramírez y los miembros del Comité Electoral del Colegio de Odontólogos de ese departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO