SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 26
Lo señalado hace evidente que, en cuanto a este punto, el accionante utiliza la presente acción de garantía constitucional como un mecanismo alternativo de protección de los derechos y garantías denunciados como vulnerados, dado que, pretende un nuevo pronunciamiento respecto a los fundamentos por los que considera como lesiva la primera Resolución pronunciada en cuanto a la suspensión del proceso eleccionario que se desarrollaba en el Colegio de Odontólogos de Cochabamba (01/2019 de 2 de febrero) y lo resuelto también en cuanto a las medidas asumidas por el ente colegiado nacional (1/2019 de 16 de febrero), ante el incumplimiento de lo resuelto en la primera resolución, sin considerar que ya fueron emitidas Resoluciones posteriores en respuesta a la impugnación presentada por la misma parte ahora accionante, Resoluciones que en cuanto a sus razones de decisión, son obviadas completamente por la parte accionante, no siendo por ello posible un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, más aún si en los indicados recursos no se denunció la vulneración de los derechos fundamentales que ahora se alegan como vulnerados, de manera que no dio la oportunidad a las mismas autoridades que ahora demanda de poder pronunciarse al respecto, siendo por lo tanto aplicable el principio de subsidiariedad en el caso, extremo que inhibe a este Tribunal analizar el fondo de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO