SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución 01/2019 de 2 de febrero, el “LIV” Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, dispuso la suspensión de las elecciones al Directorio Departamental del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, programadas para el 9 del mismo mes y año, instruyendo que, de inmediato éste convoque a Asamblea General Extraordinaria para la designación de un Comité Electoral, cuyos miembros cumplan a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 93 y 95 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia; también instruyó a la Directiva Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor Nacional, las presuntas infracciones en las que hubieran incurrido, entre otros, Roberto Bueno Ramírez (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO