SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.2.
II.2. Interpuesto por Roberto Bueno Ramírez, entre otros, recurso de revocatoria contra la Resolución 01/2019 de 2 de febrero, el “I” Consejo Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mediante Resolución 1/2019 de 16 de febrero, desestimó los recursos presentados; y habiendo advertido además que, no obstante lo resuelto en la Resolución impugnada (01/2019), los miembros del Comité Electoral continuaron con el proceso eleccionario, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el Consejo Nacional Ordinario, dispuso: no comunicar al Colegio de Odontólogos de Cochabamba ninguna actividad institucional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, cortando su participación del Consejo Nacional Ordinario y extraordinario, así como del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario, de las olimpiadas odontológicas nacionales, de los procesos de calificación de convocatorias del Ministerio de Salud, Servicio Departamental de Salud (SEDES) y Seguridad Social, exámenes de grado, sin derecho a reconocimiento de los cursos de post grado y educación continua o actividad académica, hasta que se cumpla lo señalado en la Resolución 01/2019 (fs. 18 a 31 y 60 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO