Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 19
En el caso concreto, el accionante impugna tres resoluciones, que considera vulneraron sus derechos a ser reelegido, a la libertad de reunión y asociación, al sufragio, al debido proceso, al trabajo, a la ciencia, tecnología e investigación, al deporte y a la recreación, así como la lesión implícita de su derecho a la vida vinculado con el principio de seguridad jurídica, “además de que se le sancionó con la muerte civil”; por lo que, corresponde realizar un análisis previo para concluir si se cumplieron los requisitos necesarios que permitan a este órgano de justicia constitucional proceder a analizar el fondo de lo denunciado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO