SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 24
En el caso de análisis, conforme a los antecedentes expuestos, si bien el impetrante de tutela constitucional cuestiona, por una parte, la Resolución 01/2019 de 2 de febrero, emitida por el “LIV” Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que dispuso en lo principal, suspender el proceso eleccionario para el Colegio de Odontólogos de Cochabamba, señalando que la misma sería arbitraria –ya que se habría emitido sin los fundamentos ni la motivación que requiere todo tipo de resolución, como elementos componentes del debido proceso, desconociendo el Estatuto y el Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia, basándose simplemente en notas de reclamo presentadas por los Colegios de Odontólogos de Quillacollo y Punata, y que las sanciones denunciadas contra su persona o un miembro del Comité Electoral ya fueron cumplidas, lo que les permitía participar en el proceso electoral, y sin tomar en cuenta que ya se designaron veedores para el proceso eleccionario, con lo que se habría avalado la legalidad de la convocatoria–, no es menos evidente que dicha Resolución fue motivo de impugnación ante la misma instancia colegiada, entre otros, por el hoy accionante, motivando como respuesta al indicado recurso, la Resolución 1/2019 de 16 de febrero, pronunciada por el “I” Consejo Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, fallo último que resolvió los reclamos indicados, expresando los fundamentos correspondientes al respecto, los mismos que sin embargo no son los cuestionados por la parte accionante, dado que sólo se menciona que esta desestimó su recurso, con lo que se habría limitado el ejercicio de sus derechos, sin realizar mayor cuestionamiento respecto a las razones de la decisión comprendidas en la última decisión anotada, haciendo referencia solo a la parte resolutiva de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO