SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

Fragmento 24

             En el caso de análisis, conforme a los antecedentes expuestos, si bien el impetrante de tutela constitucional cuestiona, por una parte, la Resolución 01/2019 de 2 de febrero, emitida por el “LIV” Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que dispuso en lo principal, suspender el proceso eleccionario para el Colegio de Odontólogos de Cochabamba, señalando que la misma sería arbitraria –ya que se habría emitido sin los fundamentos ni la motivación que requiere todo tipo de resolución, como elementos componentes del debido proceso, desconociendo el Estatuto y el Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia, basándose simplemente en notas de reclamo presentadas por los Colegios de Odontólogos de Quillacollo y Punata, y que las sanciones denunciadas contra su persona o un miembro del Comité Electoral ya fueron cumplidas, lo que les permitía participar en el proceso electoral, y sin tomar en cuenta que ya se designaron veedores para el proceso eleccionario, con lo que se habría avalado la legalidad de la convocatoria–, no es menos evidente que dicha Resolución fue motivo de impugnación ante la misma instancia colegiada, entre otros, por el hoy accionante, motivando como respuesta al indicado recurso, la Resolución 1/2019 de 16 de febrero, pronunciada por el “I” Consejo Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, fallo último que resolvió los reclamos indicados, expresando los fundamentos correspondientes al respecto, los mismos que sin embargo no son los cuestionados por la parte accionante, dado que sólo se menciona que esta desestimó su recurso, con lo que se habría limitado el ejercicio de sus derechos, sin realizar mayor cuestionamiento respecto a las razones de la decisión comprendidas en la última decisión anotada, haciendo referencia solo a la parte resolutiva de la misma.