Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 22
La precitada Resolución fue objeto de impugnación, entre otros, por el ahora accionante, quien interpuso recurso jerárquico contra el señalado fallo (1/2019), mismo que fue resuelto por el “I” Congreso Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, como máxima autoridad colegiada de la indicada entidad de profesionales odontólogos, que mediante Resolución 2/2019 de 26 de abril, decidió desestimar el recurso formulado, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor Nacional o Departamental, por la presunta incursión en actos contrarios al Estatuto Orgánico, Reglamentos y/o Resoluciones del Consejo y del Congreso Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO