Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a ser reelegido, a la libertad de reunión y asociación, al sufragio, al debido proceso, al trabajo, a la ciencia, tecnología e investigación, al deporte y a la recreación, vulneración implícita a la vida vinculado con el principio de seguridad jurídica, “además de que se le sancionó con la muerte civil” (sic), citando los arts. 15.I, 21 num. 4, 26.II num. 2, 46.I, II y III, 115; 103.I y II, 104; y, 118.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.2. Sobre la
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO