SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIOONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

Fragmento 7

Lady María Mollinedo Maldonado, Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mediante memorial de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 598 a 606, informó lo siguiente: a) Dentro de la estructura de gobierno del Colegio Nacional de Odontólogos, la máxima autoridad resulta ser el Congreso Ordinario y Extraordinario, el mismo que resuelve todos los asuntos atinentes al citado ente, es decir, las denuncias seguidas por el Consejo Ordinario y Extraordinario, por la Directiva Nacional y por las Directivas departamentales y provinciales o regionales, estas últimas que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el máximo ente disciplinario, exceptuando la administración o gestión económica; b) El 17 de noviembre de 2018, el Consejo Nacional de Odontólogos determinó nombrar veedores a todos los departamentos y provincias que se encontraran en proceso de renovación de sus directorios, entre ellos, al departamento de Cochabamba, que tenía previsto su proceso electoral para el 30 de noviembre de 2018; c) Los veedores elegidos en ese Consejo Nacional se hicieron presentes en Cochabamba, verificaron la documentación y requisitos de los miembros del Comité Electoral, estableciendo con claridad meridiana que una de sus miembros, Juana Iveth Parra no cumplía con los requisitos de antigüedad contenidos en el art. 95 inc. c) del Reglamento  que exige tener experiencia mínima de cinco años de colegiada, para poder participar en estos procesos electorales, por lo que se decidió observar dicho aspecto, lo que ocasionó que el propio Comité Electoral de Cochabamba determinara la suspensión de las elecciones, cumpliendo con los alcances previstos por el art. 105 del Reglamento; d) Ante esas circunstancias, el Directorio del Colegio Nacional de Odontólogos, mediante carta de 4 de diciembre de 2018, instó al ahora accionante para que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 95 del Reglamento del Colegio de Odontólogos, pero el 5 de diciembre del mismo año, se eligió nuevamente al Comité Electoral, conformado por los odontólogos: Carlos Cuadros Alvarado, Patricia Alejandra Coronel Chávez, Juan José Lizarasu Cuevas y Cristina Magaly Muriel Llop; pero en dicha selección se comprobó que tres de ellos (los señores Cuadros, Lizarazu y Coronel) fueron observados por no cumplir con los requisitos contenidos en el art. 95 del precitado cuerpo legal, además de pesar sobre ellos, sanciones disciplinarias y haber transgredido normas y resoluciones del ciado Colegio. Ante esa elección de miembros del Comité Electoral, con los defectos advertidos, el 13 de diciembre de 2018, el “Frente de Renovación Odontológica” solicitó la inhabilitación de los tres precitados miembros del Comité Electoral; e) El 2 de febrero de 2019 se celebró el LIV Consejo Ordinario del Colegio Nacional de Odontólogos, en la ciudad de La Paz, donde participó el ahora accionante, en representación del Colegio Departamental de Cochabamba, en cuyo desarrollo, se informó que tres de los miembros del Comité Electoral elegidos el 5 de diciembre de 2018 en el precitado Colegio de Odontólogos, no cumplían con los requisitos establecidos en el art. 95 inc. f) y g) del citado Reglamento, lo que fue observado, más aun cuando el 4 de diciembre de ese año, es decir, un día antes de la elección, se ofició y remitió una carta oficial de la Presidencia y la Secretaría General del Directorio Nacional, con cite 250/2018, haciéndole notar que los miembros a elegirse debían cumplir con los precitados requisitos, que eran de carácter obligatorio, como única garantía de transparencia de los comicios; ante esa eventualidad, el ahora accionante exigió que todos los presidentes (departamentales) debían constituirse en un nuevo consejo, acompañados de sus respectivos abogados, solicitud que fue rechazada por unanimidad; en este Consejo (no indica cual) el ahora accionante reconoció que cuando fue Presidente del Colegio de Odontólogos, en una anterior oportunidad, cometió errores y fue suspendido por el Tribunal de Honor, por el fraude que cometió con la rifa de un auto marca Marutti, pero que a esa fecha, ya hubiera cumplido dicha sanción, pues no había apelado aquella Resolución, porque era consciente de la comisión del hecho doloso, aclarando que no podían sancionarlo para siempre; f) El ahora accionante también fue sancionado el 2014, siendo suspendido por un año del Colegio de Odontólogos, por haber organizado cursos paralelos, sin autorización, sobre odontología, lo que también admitió de manera voluntaria; g) Ante estas circunstancias, dentro de los alcances, el 54 Consejo Nacional Ordinario de 2 de febrero de 2019, en mérito a las irregularidades cometidas, determinó suspender las elecciones para el Directorio del Colegio de Odontólogos del Cochabamba e instruyó remitir antecedentes ante el Tribunal Nacional de Honor, por las presuntas infracciones al Estatuto Orgánico y su Reglamento por parte del colegiado Roberto Bueno Ramírez y otros, dictando al efecto la Resolución 01/2019; h) El 8 de febrero de 2019, el precitado presentó recurso de revocatoria contra de la Resolución 01/2019, pronunciada por el Consejo Nacional Ordinario, al igual que algunos miembros del precitado Comité Electoral, que interpusieron por cuerda separada similar recurso, ante la Dirección Departamental del Colegio de Odontólogos, que es jerárquicamente inferior al Consejo Nacional, y sin importarles la institucionalidad, decidieron llevar adelante las elecciones, desconociendo la Resolución 01/2019 de 2 de febrero, incumpliendo de esta manera el art. 70 inc. b) del Reglamento al Estatuto, que establece como obligación que la Directiva Departamental debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Nacional; i) Para dar respuesta al recurso de revocatoria presentado, se convocó al Consejo Nacional Extraordinario, que se realizó en Santa Cruz el 16 de febrero de 2019, ente colegiado que determinó, por una parte, desestimar el precitado recurso; y por otra parte, al haberse desconocido la autoridad del Colegio de Odontólogos de Bolivia, incumpliendo la Resolución 01/2019 del 54 Consejo Nacional Ordinario, y al haberse realizado las elecciones e incluso ejecutar una posesión nula y fraudulenta que se llevó a cabo el 16 de febrero de 2019, del Directorio Colegio de Odontólogos de Cochabamba; se instruyó a la Directiva Nacional no comunicar ninguna actividad institucional de éste, así como negar la participar de los consejos nacionales ordinarios ni extraordinarios, de olimpiadas odontológicas nacionales, de procesos de calificación de convocatorias de ministerios, sedes y seguridad social, exámenes de grado, no reconocimiento de cursos de post grado y educación continua, ni de ninguna actividad económica, hasta el restablecimiento de su institucionalidad; j) El 27 de febrero de 2019, el ahora accionante presentó recurso jerárquico en contra de la Resolución 01/2019, emitida por el Primer Consejo Extraordinario de 16 de febrero de ese año, solicitando que se elevara este recurso al máximo nivel de autoridad institucional, que es el Congreso de Odontólogos para su resolución; frente a esta situación, se vieron en la necesidad de convocar a un Congreso Nacional Extraordinario llevado a cabo el 26 de abril del mismo año, en la ciudad de Cobija, con el único punto que estaba referido a la aprobación de las Resoluciones 1/2019 de 2 de febrero, pronunciada por el 54 Consejo Nacional Ordinario y 01/2019 de 16 de febrero, emitida por el Primer Consejo Nacional Extraordinario realizado en la ciudad de Santa Cruz, que determinó rechazar los recursos presentados, tanto por el actual accionante como por los demás recurrentes; k) Ante estas circunstancias, se determinó convocar a una Asamblea Extraordinaria del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, con el único propósito de elegir a un Directorio Transitorio que se celebró el 3 de mayo de 2019, siendo elegidos los odontólogos Alina Peralta, Nila Flores, Susana Gonzáles y Lourdes Verónica Maldonado, quienes a la fecha, vienen cumpliendo dichas funciones y que infelizmente no fueron tomados en cuenta en la presente acción de amparo como terceras interesadas; l) El accionante citó varios derechos fundamentales presuntamente vulnerados, sin establecer quien o quienes procedieron a vulnerar cada uno de los mismos, siendo el memorial confuso, impreciso, desordenado y poco técnico, en el que se confundieron los órganos de gobierno del Colegio de Odontólogos de Bolivia, ignorando el nexo de causalidad que debe de existir entre el hecho, el agente y el derecho supuestamente vulnerado; ll) El accionante demandó únicamente a la Presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos, que a la vez es Presidenta del Consejo Nacional de Odontólogos de Bolivia, sin advertir que las Resoluciones emitidas por los dos Consejos Nacionales se encuentran suscritas por el Directorio Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que son los siguientes: Lady Mollinedo Maldonado (Presidenta); Julio Cesar Bernal Estrada (Vicepresidente); Karen Cárdenas Montaño (Secretaria General); y Jorge Calderón Paz (Tesorero) así como por los Presidentes de los Colegios Departamentales de Bolivia, de ahí que la Resolución impugnada fue pronunciada por un cuerpo colegiado; y por consiguiente, por todo el Directorio, compuesto por la Directiva del Colegio Nacional y no sólo por su Presidenta; y, m) Mediante una acción de amparo constitucional no puede establecerse la validez o invalidez de los arts. 93 y 95 del precitado Reglamento del Colegio de Odontólogos, porque ello corresponde al control de constitucionalidad, ya que dichas normas gozan de la presunción de constitucionalidad; por otro lado, las consultas remitidas al Tribunal Electoral Departamental no tienen valor legal alguno, por no ser la autoridad llamada por ley para dilucidar tal conflicto, por lo que, sus actos serán nulos de pleno derecho, porque el Colegio de Odontólogos es una persona jurídica de derecho privado, y no público; por todo ello, se concluye que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional dilucide, analice y resuelva actos controvertidos, lo que desnaturaliza su esencia y labor. Con base en tales argumentos, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo presentada y se deniegue la tutela impetrada, con condenación en costas al accionante.