La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

a)

a)  El primero, referido a que, cuando las razones u opiniones jurídicas de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator en uno o varios artículos no son compartidas por la mayoría de los miembros del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, la causa es sometida a un nuevo sorteo y la autoridad relatora formula sus votos disidentes; ahora bien, en lo referido al nuevo sorteo de la causa, se tiene que el mismo sería sorteado cuantas veces sea necesario hasta que la nueva relatoría exprese en la resolución constitucional la opinión de la mayoría; extremo que sin lugar a dudas, crea un perjuicio enorme a los peticionantes del control preventivo, que considerando lo previsto en el art. 119 del CPCo, se cuenta con cuarenta y cinco días para emitir la resolución después del sorteo, y en caso de otro u otros sorteos, dicho plazo se extendería abundantemente, contraviniendo los principios de celeridad y concentración previstos en el art. 3.4 y 6 del mencionado CPCo.

a)  El nuevo ordenamiento constitucional, trajo consigo un nuevo diseño estatal, que bajo la cláusula autonómica coexiste un gobierno multinivel conformado por un nivel central y varios niveles autónomos subnacionales, que ejercen sus funciones y atribuciones en el marco de las competencias dispuestas por el constituyente (Fundamento Jurídico II.2); pero además, como fruto de reivindicaciones históricas por parte de las NPIOC, conforme se desarrolla en los puntos II.2 y II.4 de los Fundamentos Jurídicos del presente Voto Particular, el constituyente incorporó un conjunto de prerrogativas en favor de estos grupos sociales que posibilitan una participación más activa al interior de la estatalidad y el ejercicio de un catálogo de derechos previstos en el art. 30.II de la CPE.