La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 5

Consecuentemente, en el marco de la autonomía procesal se comprendió que la Magistrada Relatora, adquiere la facultad de formular su voto disidente, o en su caso, voto aclaratorio, sobre algunos artículos que no encontraron la conformidad unánime o mayoritaria, para de esta manera, no disponer un nuevo sorteo que retarde un pronunciamiento pronto y oportuno; y, especialmente resulte perjudicial para el peticionante del control preventivo que espera una resolución pronta sobre su proyecto de norma institucional básica; en ese sentido, la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio en la presente DCP 0081/2019 donde es Relatora, conforme a las razones que se desarrollan seguidamente.