La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

el derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado y a participar en los órganos e instituciones estatales

En el marco de lo desarrollado precedentemente es posible concluir que en el nuevo orden constitucional, las NPIOC adquieren una mayor presencia y participación activa en la nueva estructura estatal, esto quiere decir que sus instituciones propias y representantes pueden formar parte del aparato burocrático del Estado multinivel, tal como ocurre con la conformación de una AIOC conforme prevé el art. 289 de la CPE, o la posibilidad de elegir a sus representantes ante los concejales municipales, mediante sus normas y procedimientos propios; ello implica, que en el marco del art. 9.4 de la Norma Suprema, que prevé como uno de los fines y funciones de esfera estatal: “Garantizar el cumplimiento de los principios valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, el Estado en todas las instancias y niveles tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las NPIOC, promoviendo un conjunto de acciones políticas y decisiones que faciliten la presencia activa de estos grupos ancestrales en la estructura estatal cimentada en la pluralidad e interculturalidad entre otros, como pilares esenciales de la nueva forma de Estado asumido en el art. 1 de la CPE.