La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

priorizará

El parágrafo II del art. 85 del proyecto de Norma Institucional Básica, pretende prever que la AIOC del Jatun Ayllu Yura, priorizará la contratación de personal técnico de jóvenes y profesionales originarios; contenido del cual, se extrae que la referida intención de priorizar la contratación de personal y jóvenes profesionales originarios de su jurisdicción, conlleva la necesidad de una reflexión de carácter constitucional.

De acuerdo a lo expresado, en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Particular, la nueva estructura estatal se sustenta en la igualdad, conforme se encuentra previsto en los arts. 8 y 9.1y2 de la CPE, que al considerarse como un principio valor debe ser interpretado de forma transversal en todo el Texto Constitucional y ser aplicado en el ejercicio material de los derechos reconocidos constitucionalmente; asimismo, el nuevo ordenamiento constitucional prohíbe y garantiza la no discriminación en razón de origen, sexo, color y edad entre otros (art. 14.II y III de la CPE).

En ese marco, la disposición objeto de análisis, al prevér que se priorizará la contratación de personal técnico de jóvenes y profesionales originarios en su jurisdicción, inicialmente daría a entender la intencionalidad de incurrir en discriminación en razón de origen, al referir que prioritariamente se contratará personal originario; empero, es importante precisar que como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.4 del Voto Particular, el constituyente ha incorporado un conjunto derechos y prerrogativas en favor de las NPIOC, que garantizan su libre determinación consistente en su autonomía, su autogobierno, su identidad cultural y el reconocimiento de sus propias instituciones, así como sus saberes y conocimientos tradicionales, que posibilitan su participación activa en la estructura estatal y el ejercicio de su autonomía; consecuentemente, la pretensión regulatoria de priorizar la contratación de personal técnico de jóvenes y profesionales originarios, no debe ser entendida como un elemento discriminador que contravenga las disposiciones constitucionales, sino como un aspecto propio de su cultura y cosmovisión dirigida a lograr la superación e involucrar a los jóvenes y profesionales de su región, en la administración de la cosa pública al interior de su propio gobierno autónomo, impidiendo con ello a la vez la migración de los mismos a otras regiones en busca de oportunidades; toda vez, que los datos de los últimos Censos Nacionales muestran con cierta preocupación la migración masiva de ciudadanos del área rural hacia las capitales de departamentos o en definitiva fuera del territorio nacional.