La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 27-Nov-2019
II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator
El control preventivo de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), deviene de un mandato constitucional incorporado por el constituyente en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmado también por el legislador en el Código Procesal Constitucional; instrumentos normativos, que otorgan al Tribunal Constitucional Plurinacional la potestad de realizar el control previo de constitucionalidad y emitir su pronunciamiento mediante las resoluciones denominadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales conforme lo prevé el art. 10.I.2 del CPCo; en esa línea, además la citada disposición procesal mediante su parágrafo II refiere que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes”, mientras que en su parágrafo III señala: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría”; de ello, se extrae que las causas son resueltas por mayoría y de no coincidir el criterio jurídico de un Magistrado o Magistrada con los de la mayoría, este opta por la formulación del voto disidente y/o el voto aclaratorio.
Conforme dicho marco normativo, queda claro que el control preventivo de los proyectos de norma institucional básica de las ETA, debe ser resuelta mediante Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, cuya aprobación es por mayoría, dejando la posibilidad a los magistrados que no comparten la decisión mayoritaria a formular sus votos disidentes o aclaratorios; empero, la particularidad del referido control preventivo involucra adoptar la figura de una Magistrada Relatora o un Magistrado Relator, que luego del sorteo de la causa, se constituye en responsable de proyectar la redacción de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, en el cual debe expresar y desarrollar las razones jurídicas sobre el total de los artículos consignados en los proyectos de norma institucional básica; no obstante, dentro la autonomía procesal asumida por esta instancia constitucional para aprobar o resolver dichos proyectos normativos de las ETA, se presenta dos escenarios antagónicos que merecen ser considerados a efecto de asumir una posición:
- Consultante:
- II.1. Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator
- a)
- b)
- Fragmento 5
- La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanas,
- Fragmento 7
- Autonomía Departamental, Autonomía Regional, Autonomía Municipal y la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- se tiene que todo el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones es atribuida al nivel central del Estado como competencia privativa, no teniendo participación alguna los gobiernos autónomos en dicho ámbito competencial; empero, respecto del servicio de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, las ETA tienen participación activa, ya que una vez que el gobierno central emite la legislación básica, los gobiernos subnacionales pueden emitir su legislación de desarrollo en el marco de la antedicha ley básica, para luego ejercer su facultad reglamentaria y ejecutiva; bajo dicho marco constitucional y acogiendo el espíritu del razonamiento desarrollado en la ya citada SCP 2055/2012, debido al carácter cerrado de la distribución competencial, ningún gobierno autónomo puede arrogarse competencias que no les fue otorgada por el constituyente
- II.3
- II.4 Sobre los derechos de las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesinos (NPIOC) y su participación en la nueva organización estatal del Estado Plurinacional.
- 2)
- 3)
- 4)
- el derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado y a participar en los órganos e instituciones estatales
- III.5. Voto Aclaratorio sobre los arts. 76.II y 85.II
- prerrogativa razonablemente extensible hacia los pueblos y naciones que accedan a la autonomía, siempre y cuando formen parte de su estructura organizacional, quedando excluidos aquellos medios de comunicación emergentes de iniciativas externas, pero que se encuentren dentro de la jurisdicción de la AIOC.
- tratándose de los medios propios de comunicación del Gobierno Autónomo del Jatun Ayllu Yura y que forman parte de sus estructura organizacional
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- sólo se entenderá la compatibilidad de la disposición en análisis, siempre y cuando se siga el razonamiento desplegado; es decir, que las leyes destinadas a regular la programación de los medios locales de la AIOC del Jatun Ayllu Yura, deberán enmarcarse a la legislación del nivel central del Estado, como expresión del ejercicio de la competencia compartida prevista en el art. 299.I.2 de la CPE.
- la suscrita Magistrada considera que en el razonamiento, debió desarrollarse principalmente lo referido al ejercicio de la competencia compartida en servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones (art. 299.I.2 de la CPE) para declarar la compatibilidad condicionada de la disposición.
- priorizará
- resulta aceptable que la AIOC del Jatun Ayllu Yura, prevea la regulación dirigida a