La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

II.1.  Sobre la posibilidad de formular votos particulares por parte de la Magistrada Relatora o Magistrado Relator

El control preventivo de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), deviene de un mandato  constitucional incorporado por el constituyente en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmado también por el legislador en el Código Procesal Constitucional; instrumentos normativos, que otorgan al Tribunal Constitucional Plurinacional la potestad de realizar el control previo de constitucionalidad y emitir su pronunciamiento mediante las resoluciones denominadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales conforme lo prevé el art. 10.I.2 del CPCo; en esa línea, además la citada disposición procesal mediante su parágrafo II refiere que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes”, mientras que en su parágrafo III señala: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría”; de ello, se extrae que las causas son resueltas por mayoría y de no coincidir el criterio jurídico de un Magistrado o Magistrada con los de la mayoría, este opta por la formulación del voto disidente y/o el voto aclaratorio.

Conforme dicho marco normativo, queda claro que el control preventivo de los proyectos de norma institucional básica de las ETA, debe ser resuelta mediante Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, cuya aprobación es por mayoría, dejando la posibilidad a los magistrados que no comparten la decisión mayoritaria a formular sus votos disidentes o aclaratorios; empero, la particularidad del referido control preventivo involucra adoptar la figura de una Magistrada Relatora o un Magistrado Relator, que luego del sorteo de la causa, se constituye en responsable de proyectar la redacción de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, en el cual debe expresar y desarrollar las razones jurídicas sobre el total de los artículos consignados en los proyectos de norma institucional básica; no obstante, dentro la autonomía procesal asumida por esta instancia constitucional para aprobar o resolver dichos proyectos normativos de las ETA, se presenta dos escenarios antagónicos que merecen ser considerados a efecto de asumir una posición: