La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

Control previo de constitucionalidad

El art. 76.II del proyecto normativo, en esencia pretende determinar estrategias y leyes destinadas a regular la programación de los medios locales; advirtiéndose de ello, que lo referido a la emisión de legislación destinada a regular programación de medios locales, conlleva una relevancia constitucional que merece ser analizada.