La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 20

De la lectura y análisis al razonamiento precedente, que justifica la declaración de compatibilidad condicionada de la disposición objeto de estudio, se tiene que el mismo no se ajusta al ordenamiento constitucional vigente; toda vez, que el referido razonamiento, esencialmente debió circunscribirse al ejercicio de la competencia compartida en servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, prevista en el art. 299.I.2 de la CPE, de acuerdo al siguiente test de constitucionalidad: