La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

la suscrita Magistrada considera que en el razonamiento, debió desarrollarse principalmente lo referido al ejercicio de la competencia compartida en servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones (art. 299.I.2 de la CPE) para declarar la compatibilidad condicionada de la disposición.

En ese sentido, el razonamiento desplegado precedentemente es el que se ajusta a los preceptos constitucionales referidos al ámbito competencial principalmente y al ejercicio de los derechos de las NPIOC dentro el régimen autonómico, mismos que posibilitan la compatibilidad del art. 76.II del referido Estatuto Autonómico del Jatun Ayllu Yura; y, no conforme lo expreso en la DCP 0081/2019, que básicamente se apoyó en el principio de autogobierno y el derecho de las NPIOC a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación, soslayando el ámbito competencial; aspectos, que constitucionalmente, no justifican plenamente la emisión de una legislación en telecomunicación; motivo por el cual, la suscrita Magistrada considera que en el razonamiento, debió desarrollarse principalmente lo referido al ejercicio de la competencia compartida en servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones (art. 299.I.2 de la CPE) para declarar la compatibilidad condicionada de la disposición.