La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanas,

En el marco de los arts. 1 y 2 de la CPE, que prevén el modelo autonómico como uno de los pilares fundamentales sobre el cual se edifica la nueva arquitectura del Estado Plurinacional de Bolivia, la narrativa constitucional del art. 272 de la misma Norma Suprema señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; texto constitucional, del cual se puede extraer cuatro elementos importantes que hacen de la autonomía; así: La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanas, que implica el ejercicio de la democracia representativa y la democracia comunitaria para dotarse de sus propias autoridades como expresión de su autogobierno; la administración de sus recursos económicos, referida al manejo de su presupuesto a través de su institucionalidad, cuyo accionar debe sujetarse a los preceptos del Texto Constitucional como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano; el ejercicio de las facultades (legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria, y ejecutiva) del gobierno autónomo, que conlleva el ejercicio de potestades a través de los órganos de gobierno, es decir que el órgano ejecutivo y el órgano legislativo del gobierno autónomo son los encargados del ejercicio de sus facultades en el marco de sus competencias otorgadas; y finalmente el reconocimiento de un ámbito de jurisdicción y competencias y atribuciones, a través del cual las ETAs despliegan todo su accionar en el ámbito jurisdiccional territorial respectivo, ello implica que los gobiernos autónomos deben ejercer sus competencias y atribuciones en el ámbito jurisdiccional que les corresponde sin traspasar límites que puedan afectar a institucionalidades vecinas.