La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.) formula Voto Aclaratorio en los arts. 76.II y 85.II; de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 7

Con referencia al alcance de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), el art. 289 de la CPE refiere que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”; narrativa constitucional, que guarda correspondencia con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, que en su art. 2, reconoce la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, consistente en su derecho a la autonomía y al autogobierno entre otros; en esa línea, lo significante resulta ser que la AIOC fue establecida en la Norma Fundamental a partir justamente de la concepción del autogobierno que fue propugnado en la Declaración de NNUU  sobre Derechos de Pueblos Indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007, que traduce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, según el cual, debido a la diferencia cultural y organizativa con el resto de la sociedad, estos grupos sociales tienen modos diferentes de organizar su vida colectiva y constituir sus organizaciones, sus propias normas y procedimientos; todo ello enmarcado a su propia visión del mundo, sustentados en sus propios valores con sus propias particularidades; no obstante de ello, el reconocimiento de la AIOC al mismo tiempo resulta ser el fruto de una acumulación histórica orientada a la reivindicación de sus derechos y al reconocimiento de sus propias formas de organización y cosmovisión.