SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

1)

1)      El BCP S.A., basa su apelación pretendiendo dar legalidad a la Escritura Pública 374/2016, cuando la Escritura Pública 1470/2013 fue efectuada por los personeros legalmente acreditados por dicha institución bancaria, teniendo conocimiento de que cuando un préstamo bancario es cancelado, quien realiza la cancelación es justamente la entidad financiera, sin que la falta de firma de préstamo invalide dicho documento, siendo evidente que previo a la elaboración del mismo, el Banco revisó los antecedentes del crédito;

CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 092/2018 de 26 de junio; y, en consecuencia determinar que las autoridades demandadas emitan nueva Resolución, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,