SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
1) El BCP S.A., basa su apelación pretendiendo dar legalidad a la Escritura Pública 374/2016, cuando la Escritura Pública 1470/2013 fue efectuada por los personeros legalmente acreditados por dicha institución bancaria, teniendo conocimiento de que cuando un préstamo bancario es cancelado, quien realiza la cancelación es justamente la entidad financiera, sin que la falta de firma de préstamo invalide dicho documento, siendo evidente que previo a la elaboración del mismo, el Banco revisó los antecedentes del crédito;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 092/2018 de 26 de junio; y, en consecuencia determinar que las autoridades demandadas emitan nueva Resolución, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención