SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.8.
II.8. Por Testimonio 374/2016 de 21 de marzo, se efectuó la protocolización de una minuta aclarativa unilateral de otro documento unilateral de cancelación de deuda y levantamiento de gravamen hipotecario, realizado por el BCP S.A. a favor de Erwin Peña Campero y Verusska Isolde Montenegro Carrasco -hoy impetrantes de tutela- procediéndose a través de ese documento en el apartado Tercero (Aclarativa) a señalar que el Banco por convenir a sus legítimos intereses sin que medie presión dolo o vicio del consentimiento en aras de la verdad, aclaró la Cláusula Segunda de la Escritura Pública 1470/2013, dejando establecido que el pago de la deuda efectuado por Erwin Peña Campero sería PARCIAL y NO TOTAL, quedando aclarado que al haber cancelado parcialmente la deuda, el Banco procedió a autorizar el levantamiento únicamente del gravamen registrado bajo el Asiento B-4 de la matrícula 7.01.1.99.0012800 (fs. 107 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención