SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.4. Otras consideraciones
Respecto a la actuación del Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, se advierte que la aludida autoridad desconoció los principios procesales de celeridad y dirección del proceso que orientan a la justicia constitucional previsto en el art. 3.2 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que de obrados se evidencia que la acción de amparo constitucional fue presentado el 22 de octubre de 2018 y por decreto de la misma fecha, dispuso que la parte accionante, con carácter previo a la admisión de la acción tutelar, dé estricto cumplimiento a los requisitos de admisión y fundamente la procedencia de la excepción de subsidiariedad, otorgándole al efecto el plazo de tres días para subsanar dichas omisiones (fs. 202); con la referida providencia fue notificado recién el 15 de mayo de 2019 (fs. 203); es decir, luego de casi siete meses de haberse pronunciado ese decreto, desconociendo además la celeridad del trámite de la acción de amparo constitucional y que en este acción de defensa la indicada autoridad que imparte justicia constitucional debe conducir la intervención de las partes y establecer actos correctivos pertinentes, evitando innecesarias dilaciones en su tramitación; situación que en el caso no sucedió, denotando con su actuar desconocimiento de los principios procesales que rigen la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención