SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.4.   Otras consideraciones

Respecto a la actuación del Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, se advierte que la aludida autoridad desconoció los principios procesales de celeridad y dirección del proceso que orientan a la justicia constitucional previsto en el art. 3.2 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que de obrados se evidencia que la acción de amparo constitucional fue presentado el 22 de octubre de 2018 y por decreto de la misma fecha, dispuso que la parte accionante, con carácter previo a la admisión de la acción tutelar, dé estricto cumplimiento a los requisitos de admisión y fundamente la procedencia de la excepción de subsidiariedad, otorgándole al efecto  el plazo de tres días para subsanar dichas omisiones (fs. 202); con la referida providencia fue notificado recién el 15 de mayo de 2019 (fs. 203); es decir, luego de casi siete meses de haberse pronunciado ese decreto, desconociendo además la celeridad del trámite de la acción de amparo constitucional y que en este acción de defensa la indicada autoridad que imparte justicia constitucional debe conducir la intervención de las partes y establecer actos correctivos pertinentes, evitando innecesarias dilaciones en su tramitación; situación que en el caso no sucedió, denotando con su actuar desconocimiento de los principios procesales que rigen la justicia constitucional.