SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.9.1.
II.9.1. Mediante Auto de 20 de mayo de 2016 y en atención al memorial sobre acreditación de cancelación total de la obligación, solicitando cancelación de las medidas precautorias y entrega de la documentación deducido por Erwin Peña Campero y Verusska Isolde Montenegro Carrasco, indicó que cursa Sentencia 37 y Auto Complementario; los cuales, fueron recurridos en apelación y que los medios probatorios se encuentran previstos por los arts. 507 y 513 del CPC, no siendo idóneo ese medio para dar curso a la pretensión deducida por la parte ejecutada; más aún, si el proceso se encontraba con sentencia y en trámite la resolución del recurso de apelación; asimismo, en cuanto al documento público; por el cual, se efectivizó la aclaración unilateral por parte de la entidad financiera, sobre lo pactado mediante Escritura Pública 1470/2013, señaló que correspondía denegar lo peticionado, indicando no ha lugar a lo impetrado, debiendo continuarse con la tramitación del proceso (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención