SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3.
De acuerdo al objeto de la presente acción de amparo constitucional, los impetrantes de tutela pretenden que se deje sin efecto el Auto de Vista 092/2018 de 26 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
-ahora demandados-, a fin de que se dicte una nueva Resolución congruente, motivada y fundamentada, confirmando el Auto 181 pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del referido departamento, en base a esa pretensión constitucional, de manera previa a ingresar a determinar la existencia o no de vulneración de los derechos denunciados en esta acción tutelar, cabe señalar, que la presente acción de defensa no puede ser considerada como una instancia más dentro de los procesos ordinarios; sin embargo, revisado lo actuado por los operadores de justicia que conocen y resuelven procesos ordinarios con el objeto de resguardar que el debido proceso prime en todo proceso judicial, administrativo y disciplinario con el fin de que las decisiones asumidas por dichas instancias se encuentren dentro del orden constitucional.
En ese contexto y siendo que el Auto de Vista 092/2018, fue cuestionado por supuestamente desconocer entre otros derechos, el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al revocar el Auto 181, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz y deliberando en el fondo declaró improbado el incidente de extinción de la obligación y del proceso, corresponde referir inicialmente los puntos de agravios deducidos por la entidad bancaria -al estarse alegando que hubiesen nuevos elementos que no fueron expresados en la apelación formulada-; así, como los argumentos contenidos en la contestación de los ahora peticionantes de tutela a dicho medio de impugnación -al reclamarse que los mismos no fueron tomados en cuenta-; y, consecuentemente los fundamentos que sustentan la Resolución -hoy cuestionada- a fin de establecer si esa determinación se encuentra pronunciada dentro del marco constitucional y si resulta evidente la alegada conculcación de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención