SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.3.

De acuerdo al objeto de la presente acción de amparo constitucional, los impetrantes de tutela pretenden que se deje sin efecto el Auto de Vista 092/2018 de 26 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
-ahora demandados-, a fin de que se dicte una nueva Resolución congruente, motivada y fundamentada, confirmando el Auto 181 pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del referido departamento, en base a esa pretensión constitucional, de manera previa a ingresar a determinar la existencia o no de vulneración de los derechos denunciados en esta acción tutelar, cabe señalar, que la presente acción de defensa no puede ser considerada como una instancia más dentro de los procesos ordinarios; sin embargo, revisado lo actuado por los operadores de justicia que conocen y resuelven procesos ordinarios con el objeto de resguardar que el debido proceso prime en todo proceso judicial, administrativo y disciplinario con el fin de que las decisiones asumidas por dichas instancias se encuentren dentro del orden constitucional.

En ese contexto y siendo que el Auto de Vista 092/2018, fue cuestionado por supuestamente desconocer entre otros derechos, el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al revocar el Auto 181, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz y deliberando en el fondo declaró improbado el incidente de extinción de la obligación y del proceso, corresponde referir inicialmente los puntos de agravios deducidos por la entidad bancaria -al estarse alegando que  hubiesen nuevos elementos que no fueron expresados en la apelación formulada-; así, como los argumentos contenidos en la contestación de los ahora peticionantes de tutela a dicho medio de impugnación -al reclamarse que los mismos no fueron tomados en cuenta-; y, consecuentemente los fundamentos que sustentan la Resolución -hoy cuestionada- a fin de establecer si esa determinación se encuentra pronunciada dentro del marco constitucional  y si resulta evidente la alegada conculcación de derechos.