SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.5.
II.5. Mediante Sentencia 37 de 5 de junio de 2015, la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda ejecutiva planteada por el BCP S.A. contra los ahora impetrantes de tutela, Carlos Alberto Retamoso y Lisbeth Montenegro Carrasco en calidad de garantes hipotecarios, debiendo proseguirse el trámite del proceso hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse para que con su venta se cancele la suma adeudada de $us89 950,01 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta 01/100 dólares estadounidenses [fs. 77 y vta.]); posteriormente, el referido Banco solicitó enmienda de dicha Sentencia (fs. 79), enmendando la Jueza de la causa que conforme a la liquidación presentada se debía cancelar el monto de $us43 223, 33 (Cuarenta y tres mil doscientos veintitrés 33/100 dólares estadounidenses [fs. 80]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención