Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
4)
4) Teniendo en cuenta que la Escritura Pública 1470/2013 fue realizada por los personeros del Banco, en consideración a los arts. 518 y 1289.III del CC, dicho documento de cancelación de obligación de 16 de agosto de 2013, ha sido justamente elaborado a consecuencia de la cancelación total de la obligación efectuada esa fecha; por lo que, resulta inverosímil que la entidad bancaria pretenda desconocer el mismo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención