Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.10.1.
II.10.1. En cumplimiento de lo determinado por el Auto de Vista de
20 de marzo de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 181 de 24 de abril de igual año, declarando extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total mediante Escritura Pública 1470/2013 en aplicación de los arts. 1390 del CC y 134 del Código Procesal Civil (CPC), dejando sin efecto toda medida cautelar adoptada en la tramitación del proceso ejecutivo (fs. 162 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención