Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
d)
d) Por otra parte, el Auto impugnado concluyó como otra razón para declarar extinguida la obligación, es que el gravamen habría sido cancelado, aspecto contrario a los antecedentes que constan en obrados; por cuanto, como garantías hipotecarias de la obligación se estableció el gravamen de dos inmuebles, siendo solo uno de ellos el desgravado, lo que da cuenta justamente que el pago solo fue parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención