SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

a)

El BCP S.A. representado legalmente por Sarah Petronilo Roca, manifestó que:
a) La presente acción de defensa, no cumple con los requisitos para tutelar derechos; por cuanto, no se identificó cómo el Auto de Vista cuestionado sería lesivo a sus derechos, puesto que sólo indicó que por una Escritura Pública quedó cancelado el crédito; b) El deudor pidió la cancelación de una garantía y no de dos; y, según el art. 86 de la Ley 393, los contratos no deben modificar las Escrituras; c) En la apelación realizada el 2015, no hicieron la advertencia de que pagaron el crédito, porque éste no fue cancelado en su totalidad; por lo que, siendo una Escritura unilateral el Banco tiene la potestad de modificarla; d) El Auto de Vista consideró la esencia de su memorial porque no existe lesión alguna, más bien llega a la conclusión objetiva de la inexistencia de la cancelación total; por lo cual, se tenía que continuar tramitando el proceso; e) El inmueble fue perdido por los ahora accionantes debido a que fue rematado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); f) La Resolución impugnada cumple con las garantías constitucionales, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada; y, g) El Auto de Vista, señaló que la cancelación del gravamen fue unilateral; y, en cuanto a la valoración de la prueba, la norma mencionada por los impetrantes de tutela no tiene nada que ver con la misma.