SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El BCP S.A. representado legalmente por Sarah Petronilo Roca, manifestó que:
a) La presente acción de defensa, no cumple con los requisitos para tutelar derechos; por cuanto, no se identificó cómo el Auto de Vista cuestionado sería lesivo a sus derechos, puesto que sólo indicó que por una Escritura Pública quedó cancelado el crédito; b) El deudor pidió la cancelación de una garantía y no de dos; y, según el art. 86 de la Ley 393, los contratos no deben modificar las Escrituras; c) En la apelación realizada el 2015, no hicieron la advertencia de que pagaron el crédito, porque éste no fue cancelado en su totalidad; por lo que, siendo una Escritura unilateral el Banco tiene la potestad de modificarla; d) El Auto de Vista consideró la esencia de su memorial porque no existe lesión alguna, más bien llega a la conclusión objetiva de la inexistencia de la cancelación total; por lo cual, se tenía que continuar tramitando el proceso; e) El inmueble fue perdido por los ahora accionantes debido a que fue rematado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); f) La Resolución impugnada cumple con las garantías constitucionales, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada; y, g) El Auto de Vista, señaló que la cancelación del gravamen fue unilateral; y, en cuanto a la valoración de la prueba, la norma mencionada por los impetrantes de tutela no tiene nada que ver con la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.9.3.
- II.10.
- II.10.1.
- II.10.4.
- i)
- Fragmento 22
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- extinguida la obligación al haberse acreditado el pago total
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 4)
- 6)
- Fragmento 33
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 35
- 3º Llamar la atención