SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a partir

A partir de lo hasta aquí aseverado, corresponde realizar el análisis siguiente; en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, de donde se tiene que el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, considerando que éste es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados.