Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
En tal sentido, el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018, ahora acusado de lesivo -que determinó el rechazo del recurso de alzada interpuesto por Nelson Gustavo Chura Colque-, fue notificado al impetrante de tutela el 31 de octubre de 2018 (Conclusión II.6); y, no obstante al recurso jerárquico que el accionante presentó el 20 de noviembre del mismo año (que no fue admitido por Proveído del 21 de igual mes y gestión, notificado el mismo día); corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018, conforme a los siguientes razonamientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR