SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Aduana Nacional de Bolivia (ANB), inició un proceso por contrabando contravencional en contra de la “Empresa Transportadora Candelaria”, (a través del Acta de Intervención AN-GRSC-ZFSC 024/04 de 20 de diciembre de 2004); sin embargo, no asumió conocimiento de todo el proceso hasta que el 6 de octubre de “2016”, fue notificado personalmente -en calidad de representante legal-, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PET) AN-GRZGR-SET-PRO 19/2018, en contra de la precitada empresa que -según señala-, se constituyó con documentación falsa y de forma ilegal.

El 29 de agosto de 2018, solicitó una resolución fundamentada de rechazo respecto a anteriores reclamos que realizó y no obtuvieron respuesta motivada y fundamentada; en tal mérito, el 19 de septiembre del mismo año, fue notificado con el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018 de 6 de “noviembre”   -lo correcto es septiembre-, por el cual la Administración Aduanera denegó su petición de nulidad de obrados sin considerar que la notificación por edicto jamás cumplió su fin pues no asumió conocimiento del proceso; por lo que, interpuso el recurso de alzada contra el proveído. Sin embargo, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de rechazo de 25 de octubre de 2018, por no corregir las observaciones contenidas en el Auto de 12 del mismo mes y año; y, por consignar en la subsanación, un decreto diferente al establecido en el recurso de apelación presentado; además de pretender actuar a título personal sin establecer su legítimo interés en el proceso.