SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Aduana Nacional de Bolivia (ANB), inició un proceso por contrabando contravencional en contra de la “Empresa Transportadora Candelaria”, (a través del Acta de Intervención AN-GRSC-ZFSC 024/04 de 20 de diciembre de 2004); sin embargo, no asumió conocimiento de todo el proceso hasta que el 6 de octubre de “2016”, fue notificado personalmente -en calidad de representante legal-, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PET) AN-GRZGR-SET-PRO 19/2018, en contra de la precitada empresa que -según señala-, se constituyó con documentación falsa y de forma ilegal.
El 29 de agosto de 2018, solicitó una resolución fundamentada de rechazo respecto a anteriores reclamos que realizó y no obtuvieron respuesta motivada y fundamentada; en tal mérito, el 19 de septiembre del mismo año, fue notificado con el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018 de 6 de “noviembre” -lo correcto es septiembre-, por el cual la Administración Aduanera denegó su petición de nulidad de obrados sin considerar que la notificación por edicto jamás cumplió su fin pues no asumió conocimiento del proceso; por lo que, interpuso el recurso de alzada contra el proveído. Sin embargo, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de rechazo de 25 de octubre de 2018, por no corregir las observaciones contenidas en el Auto de 12 del mismo mes y año; y, por consignar en la subsanación, un decreto diferente al establecido en el recurso de apelación presentado; además de pretender actuar a título personal sin establecer su legítimo interés en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR