SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
De conformidad con el art. 144 del CTB, el recurso jerárquico, se interpone contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, aspecto que resulta concordante con lo dispuesto por el art. 195.III del mismo cuerpo legal. Bajo tales razonamientos, el recurso jerárquico, no constituye un medio idóneo para cuestionar el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018, tomando en cuenta que éste no constituye una resolución que haya resuelto el recurso de alzada; consecuentemente y de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se activan medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica.
Consecuentemente, se tiene que el accionante interpuso la acción de tutela el 21 de mayo de 2019, tras haber vencido el plazo de los seis meses (dispuestos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo), computables a partir del 31 de octubre de 2018 (fecha de notificación del Auto de Rechazo ARIT-SCZ 0840/2018, acusado como lesivo), momento desde el cual transcurrieron casi siete meses hasta la activación de la vía constitucional; por lo que, se tiene por inobservado el principio de inmediatez, situación que inhabilita a éste alto Tribunal para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR