SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

II.4.

II.4.  Mediante Auto de Observación de 12 de octubre de 2018, la autoridad ahora demandada estableció que el recurrente -hoy accionante-: i) No adjuntó el mandato legal expreso (poder de representación de conformidad con la Ley y los documentos que respalden la personería en original o fotocopia legalizada); ii) Debía aclarar el nombre de la parte recurrente y acreditar su legitimación pasiva según la previsión del      art. 202 del CTB, considerando que se presentó como persona natural para refutar el proceso administrativo seguido contra la Empresa de Transporte Candelaria; y, iii) Debía fijar con claridad la razón de la impugnación, exponiendo los agravios y afectación causados por el Proveído refutado, según la legitimación activa que acredite en el recurso de alzada; advirtiendo al administrado -ahora impetrante de tutela-, que contaba con cinco días para subsanar lo observado bajo alternativa de ser rechazado su recurso, en caso de incumplimiento (fs. 188).