SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.6.
II.6. A través del Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 25 de octubre, pronunciado por la autoridad ahora demandada, se determinó el rechazo del recurso de alzada interpuesto por el hoy accionante, arguyendo que: 1) En la subsanación el interesado argumentó sobre su interés legítimo a partir del Proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018; es decir, que empleó un proveído distinto al refutado en su memorial de recurso de alzada; incurriendo en incongruencia al identificar el acto administrativo objeto de la impugnación y provocando confusión respecto al cómputo del plazo para activar el recurso; y, en relación a cuál era el acto impugnado; y, 2) De los argumentos expuestos en el memorial de subsanación se tuvo que la pretensión de recurrir, tenía carácter personal “…desconociendo su representación legal en favor de la Empresa de Transporte Candelaria…” (sic) y sin acreditar “…su interés legítimo para impugnar el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018…” (sic); en razón a que, no demostró cómo las actuaciones de la administración aduanera le causaron lesión directa; toda vez que, el proceso dentro del cual se emitieron, se siguió contra la empresa de Transporte Candelaria; y, no hacia Nelson Gustavo Chura Colque como persona natural, aspecto que justamente fue observado sin que fuera subsanado; por lo que, correspondía el rechazo del recurso de alzada. Con dicho Auto se notificó al accionante el 31 de octubre de 2018 (fs. 191 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR