Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.7.
II.7. El 20 de noviembre de 2018, el accionante interpuso recurso jerárquico en contra el Auto de Rechazo descrito precedentemente; en cuyo mérito, la autoridad ahora demandada, emitió el Proveído de 21 del mismo mes y año estableciendo que el recurso presentado no se ajustaba a los presupuestos de Ley. Con dicho proveído se notificó al hoy accionante el mismo día de su emisión (fs. 64 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR