SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 87/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 245 a 251 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Por la Certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se tuvo que Nelson Gustavo Chura Colque, registró una empresa unipersonal desde el 7 de febrero de 2006; es decir, de forma posterior al proceso de la administración aduanera, además de no resultar coincidente el Número de Identificación Tributaria (NIT), con el correspondiente a la Empresa de Transporte Candelaria; por lo que, no resultaba posible que se apersone ante la Autoridad Administrativa sin acreditar la representación legal, además en observancia del art. 202 del CTB; y, 2) “…la Aduana Regional Santa Cruz… le ha otorgado la posibilidad de que pueda subsanar…” (sic) las observaciones sobre el apersonamiento y la falta de legitimación activa; en razón a que, la ejecución tributaria se practicaba contra la Empresa referida; y, no contra Nelson Gustavo Chura Colque en su condición de persona natural; por lo que, las obligaciones económicas se imponían a la empresa y al ahora accionante; consecuentemente, no correspondía la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR