SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, consideró lesionados sus derechos al debido proceso (como garantía y derecho); y, a “la administración de justicia” (sic) -lo correcto es el acceso a la justicia-; toda vez que, el 6 de octubre de “2016”, fue notificado en calidad de representante legal con el proveído de inicio de ejecución tributaria -tras la conclusión del proceso por contrabando contravencional que siguió la ANB, contra la Empresa Transportadora Candelaria. En tal contexto, -según afirma- al no ser representante de dicha empresa, ni haberla constituido, solicitó la nulidad de obrados y de notificación, que fue resuelta mediante el Proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018 de 31 de julio -dando por válido el acto procesal refutado- (Conclusión II.1); posteriormente, el 29 de agosto de 2018, peticionó una resolución fundamentada respecto a su requerimiento; por lo que, el 6 de septiembre del mismo año, se emitió el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018, que rechazó la nulidad impetrada (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR